Recuerdo años atrás donde desde Santa Cruz se defendía capa y espada la realización y promulgación del Estatuto Autonómico Cruceño contra el Centralismo de aquel partido de Gobierno de turno y quien diría que hoy en día los papeles se inviertan y el partido de oposición a nivel departamental pretenda defender el Estatuto Cruceño, ¿irónico no?
Claro que el mismo Estatuto Autonómico puede ser pasible a críticas y observaciones desde el punto de vista jurídico y en la aplicabilidad de los preceptos de estos mismos, pero más allá de eso siempre se va buscar mejorar e ir avanzando, más no al contrario dar pasos hacia atrás en lo que viene a ser la defensa de la institucionalidad, autonomía y la premisa principal que es demostrar que desde Santa Cruz departamento donde acoge y convergen ciudadanos de todas partes del país tiene un planteamiento, estructura y un norte a seguir en cuanto a un modelo diferente de hacer las cosas desde la administración pública.
No se niega la arbitrariedad, abuso cometido en contra del Gobernador LFCV; pero la institucionalidad de Santa Cruz bajo ningún motivo debe perder la objetividad y el norte hacia donde debe llevar a casi 4millones de ciudadanos que habitan en esta hermosa tierra, se debe dejar de lado el corazón y usar más la razón, sin duda la intromisión en cuanto la interpretación de nuestro Estatuto por parte del TCP se pudo haber evitado desde lo más básico primeramente comprendiendo la diferencia entre ausencia temporal y perdida de mandato pero no será el motivo de mi análisis puesto que mi mayor preocupación siempre es el ciudadano, que tal cual sucede dentro de estas controversias es el único perjudicado víctima de opiniones vertidas por sus servidores públicos donde en vez de aclarar y dar tranquilidad en cuanto al funcionamiento institucional de la Gobernación solo polarizan y agravan aún más la crisis social, por lo tanto para ello procederé a demostrar cada una de las frases principales polarizadoras que solo sirven para cegar a la población y no reclamar lo importante a sus servidores públicos que es un trabajo coherente, profesional y objetivo.
- Primero te dicen "....es el Gobernador que el pueblo eligió"; sin duda la premisa es correcta pero no es completa, y para entender la polarización y deshacerla debemos remitirnos a nuestro Estatuto Autonómico en su artículo 18 que nos dice:
ARTÍCULO 18 (CONFORMACIÓN).- II. Está compuesta por el Gobernador o la Gobernadora, el Vicegobernador o la Vicegobernadora, los Secretarios o las Secretarias Departamentales, los Subgobernadores o las Subgobernadoras y otros servidores públicos previstos por Ley Departamental.
Donde la ejecución del mismo se vio reflejado en las elecciones del 07 de marzo de 2021 donde se llevó acabo las elecciones departamentales, regionales y municipales de Bolivia en el cual la papeleta de sufragio llevaba a cada uno de los candidatos una dupla o fórmula que encabezaban el programa político, el cual defendían y pretendían llevar a cabo una vez electos en las urnas. Por lo tanto a la premisa que busca polarizar a la población cruceña falta incluir que el universo de votantes ejerciendo su derecho conforme manda la CPE que es la democracia representativa no solamente se voto por una sola persona, sino por una fórmula la cual eran el Gobernador y el Vicegobernador actualmente en ejercicio.
- Segunda premisa "...Ninguna sentencia constitucional está por encima de una ley departamental. ¡Mi voto se respeta!"; para desenredar la siguiente frase la analizaremos jurídicamente en cuanto al marco de nuestras leyes vigentes dentro del territorio nacional.
II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:1. Constitución Política del Estado.2. Los tratados internacionales.3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
Una vez teniendo en cuenta que la CPE es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, dentro de la división de órganos de nuestro sistema de Gobierno tenemos como un quinto cuasi órgano más al Tribunal Constitucional Plurinacional que dentro de la CPE establece de que se va encargar lo cual se detalla a continuación:
Artículo 196. I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.
y dentro de sus atribuciones tenemos algunas como:
Artículo 202. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:
1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas.
6. La revisión de las acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento. Esta revisión no impedirá la aplicación inmediata y obligatoria de la resolución que resuelva la acción.
para finalizar debemos entender que el TCP emite autos, sentencias y declaraciones constitucionales según el articulo 10 del Código Procesal Constitucional, por consiguiente estas decisiones o determinaciones se apoyan en el siguiente articulo:
Artículo 203. Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.
En conclusión en ningún momento se transgrede la constitucionalidad de ninguna norma, porque el TCP resuelve una acción de cumplimiento que como lo anteriormente expuesto en los párrafos iniciales pudo haberse evitado, sin embargo; como dice aquel refrán: "no sirve llorar sobre leche derramada", retomando el análisis sobre las declaraciones vertidas por servidores públicos que más allá de buscar la armonía entre cruceños y reafirmar la lucha por las autonomías con competencias plenas solo resultan ser funcionales al juego del centralismo, y claro no esta demás hacer un mea culpa también porque cada ciudadano eligió a su representante emitiendo el voto.
Claro que hay una salida y es que la única manera de sacarse la venda y construir un futuro sólido, sin polarizaciones infantiles, donde el funcionamiento de la cosa pública sea garantizado por los representantes elegidos mediante el voto; es que el ciudadano tiene que vivir informándose, investigando y creando pensamiento critico propio solo así dejaremos de apuntar al que piensa diferente y al contrario en vez de enmarcarlo en un color político se buscara encontrar los consensos que promuevan el planteamiento de Santa Cruz como departamento cuna de la autonomía, se promueva un sistema de Gobierno conforme a lo que se predica y se haga siendo congruentes, donde dejemos de lado los caudillos y se busque una causa, que es la de de una Patria grande, no solo en deudas; sino en institucionalidad y funcionamiento, la batalla es diaria y todo cambio se comienza paso a paso.